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ANEXO 1. Formulario ingreso CONGDCAR 

ANEXO 2. Certificado representante CONGDCAR 

ANEXO 3. Modelo de aval 

ANEXO 4. Delegación puntual representante CONGDCAR 

ANEXO 5. Presentación candidaturas a Consejos 

ANEXO 6. Delegación voto Asambleas 

ANEXO 7. Presentación candidaturas a Junta Directiva y Presidencia 


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COORDINADORA DE ONG  PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

(en adelante CONGDCAR)  

Aprobado en Asamblea General de 26 de octubre de 2009

Modificado por Asambleas Generales 23 de febrero de 2011, 01 de Abril de 2014 y 12 de mayo de 2016

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 .- Definición del Reglamento General

El presente Reglamento es una Norma de carácter interno de la CONGDCAR que desarrolla su propio Estatuto, al que deberá remitirse en todo momento. Sus obligaciones serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Coordinadora.

La aprobación y modificación del Reglamento se llevará a cabo en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 2 .- Normas reguladoras de la CONGDCAR

La CONGDCAR se regirá por las siguientes Normas:

1.- Estatutos de la Coordinadora de ONGD para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El presente Reglamento Interno.

3.- El Código de Conducta de las ONG de Desarrollo-España aprobado por Asamblea General Ordinaria del 28 de marzo de 1998. Revisado en la Asamblea General Ordinaria del 16 de abril de 2005 y adaptado en la Asamblea del 29 de marzo de 2008.

4.- Cualesquiera otras Disposiciones, Resoluciones y Acuerdos de carácter normativo que les resulten vinculantes.

TÍTULO II.- MIEMBROS DE LA CONGDCAR

Artículo 3.- Miembros de la CONGDCAR

3.1. Podrán ser miembros de la CONGDCAR:

1.- Organizaciones No Gubernamentales de diversa naturaleza jurídica como asociaciones, fundaciones y otras previstas por la ley.

2.- Delegaciones en la Rioja de Organizaciones No Gubernamentales inscritas en el Registro correspondiente, con autorización de sus órganos de gobierno.

3.2. Para adquirir la condición de miembro de la CONGDCAR son de obligado cumplimiento, los siguientes requisitos:

1.- No tener dependencia orgánica ni funcional de las Administraciones Públicas o grupos empresariales.

2.- Estar reconocidas legalmente.

3.- No tener ánimo de lucro.

4.- Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En relación a las delegaciones en La Rioja de Organizaciones No Gubernamentales de otro ámbito territorial, deberá estar domiciliada en la Comunidad de La Rioja, la delegación correspondiente.

5.- Reflejar en sus estatutos, como fines u objetivos de la entidad, la realización de actividades en el campo de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional, de ayuda humanitaria o de emergencia, de sensibilización o educación para el desarrollo. Además, deberán tener una experiencia probada de dos años en alguno o algunos de los ámbitos referidos.

6.- Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de La Rioja con al menos dos años de antigüedad desde la fecha de solicitud de ingreso en dicho Registro. Para el caso de las delegaciones, estar inscritas en el Registro correspondiente con la misma antigüedad. En todo caso, deberán poseer una experiencia probada dentro del campo específico de la sensibilización y la educación para el desarrollo de un año, en La Rioja.

7.- Disponer de una estructura mínima que implique la utilización exclusiva de recursos provenientes de la solidaridad individual o colectiva, de donaciones privadas, de subvenciones privadas o públicas, de trabajo voluntario y otras fuentes lícitas, que no procedan de actividades que contravengan los principios de la Coordinadora.

8.- Deben ser transparentes en su política, en sus prácticas y presupuestos; ello implica la obligación de publicar documentación cuantitativa y cualitativa adecuada, facilitar los datos que les sean requeridos para su inclusión en el Directorio de ONGD de la Coordinadora y cumplir la legislación en cuanto al control externo de sus actividades y recursos, y de auditorias a las que esté sometida, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

9.- Comprometerse a cumplir los Estatutos de la CONGDCAR, el presente Reglamento Interno, así como el Código de Conducta.

Artículo 4.- Adquisición de la condición de miembro.

4.1. Para formar parte de la CONGDCAR es necesario cumplir con los requisitos que establecen los artículos 22 y 23 de los Estatutos.

4.2. Documentación para solicitar el ingreso:

1.- Carta de presentación dirigida a la Junta Directiva, que deberá acompañarse del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad, y en la que deberá constar expresamente:

a. Que la entidad conoce y acepta íntegramente el Código de Conducta de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo-España

b. Que la entidad conoce y acepta íntegramente los Estatutos de la Coordinadora de ONG para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Reglamento Interno.

c. Formulario de ingreso a la CONGDCAR. Anexo 1.

2.- Certificado que indique el nombre y DNI de la persona que va a representar a la asociación en la Coordinadora de ONGD. Anexo 2.

3.- Estatutos de la organización, con el sello de Registro correspondiente y firmados por quien ostente el cargo de Secretaría de la organización.

4.- Copia de la Resolución de inscripción de la organización en el Registro correspondiente.

5.- Certificado de existencia de una sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja

6.- Fotocopia del CIF.

7.- Aval de dos organizaciones que ya pertenezcan a la Coordinadora de ONGD, Anexo 3, y que cumplan las siguientes condiciones:

a. Ser miembro de pleno derecho de la misma con, al menos, dos años de antigüedad, transcurridos desde su ingreso o reincorporación.

b. No haber sido sancionada en los últimos dos años, o haber transcurrido este tiempo desde la prescripción de la última sanción.

c. Tener perfectamente cubiertas sus obligaciones con la CONGDCAR.

d. Presentar a la ONGD que está avalando ante la Asamblea General.

9.- Número de cuenta bancaria de la Asociación para el pago de la cuota anual.

El abono de la cuota de ingreso será requisito imprescindible para ser admitido en las sucesivas reuniones de la Asamblea.

10.- Memoria de Actividades y Objetivos.

11.- Cualquier otra información complementaria que estimen presentar.

4.3. Los documentos arriba relacionados se entregarán en la sede social de la Coordinadora de ONG de Desarrollo – La Rioja, a la atención de la Junta Directiva, que procederá a su estudio. Tras el examen de la solicitud presentada, la Junta Directiva comunicará oportunamente su decisión a la asociación solicitante, que estará pendiente de ratificación en la primera Asamblea General de la CONGDCAR que se celebre a partir de la fecha de dicha comunicación.

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General las solicitudes de incorporación presentadas, informando cumplidamente de los datos de la ONGD solicitante y de su propio criterio sobre la admisión.

Para ser admitida por la Asamblea se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los votos presentes o delegados.

En esta reunión de la Asamblea para información y decisión no podrá estar presente la ONGD solicitante de ingreso.

4.4. La solicitud y documentación necesaria para adquirir la condición de socios de la CONGDCAR, establecida en el artículo 23 de los Estatutos de la misma, será puesta a disposición de sus miembros en la sede, quince días antes de la votación final por la Asamblea.

  Artículo 5.- Derechos de los miembros de la CONGDCAR.

Son derechos de los miembros de la CONGDCAR los establecidos en el artículo 25 de sus Estatutos con las siguientes consideraciones:

1. Asistir a la Asamblea General con voz y voto, según las normas de funcionamiento de la Asamblea General que se desarrollan en el presente Reglamento.

2.- Elegir y ser elegido para los cargos de gestión y representación de la CONGDCAR, según las normas y requisitos para presentación de candidaturas, votación y elecciones, que se desarrollan en el presente Reglamento.

3. Participar en cuantas actividades se organicen.

4. Ser reintegrado en los gastos causados con ocasión de trabajo realizado en representación de la Coordinadora, previa justificación de los mismos.

Artículo 6.- Deberes de los miembros de la CONGDCAR

Son deberes de los miembros de la CONGDCAR:

1. Ajustar su actuación a los principios contenidos en el Código de Conducta de las ONGD y a los principios y fines fundamentales de la CONGDCAR así como a los Estatutos y demás normas de carácter vinculantes.

2. Cumplir con los acuerdos adoptados por la Asamblea General, Junta Directiva o Grupos de Trabajo.

3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva o Grupos de Trabajo que en su caso se constituyan.

4. Mantener un comportamiento respetuoso y acorde con los principios y fines de la Coordinadora frente a las Organizaciones miembros, sus representantes y terceras personas.

5. Utilizar los bienes, recursos económicos y símbolos de la CONGDCAR exclusivamente para fines de la misma, sin ocasionar daño alguno y con el respeto y la consideración debida.

6. Satisfacer puntualmente las cuotas y derramas que en su caso sean establecidas por la Asamblea General. En caso de no tenerlas satisfechas, no podrá ejercer el derecho a voto en Asamblea, Junta Directiva o Grupos de Trabajo.

Artículo 7.- Pérdida de la condición de miembro de la CONGDCAR.

La condición de miembro de la CONGDCAR podrá perderse por baja o sanción.

1- La baja se producirá por:

a. Solicitud voluntaria de la propia organización, comunicada a la Junta Directiva, mediante escrito dirigido al Presidente, debiendo, en todo caso, estar al corriente de todas las responsabilidades y obligaciones adquiridas.

b. Pérdida del carácter de ONGD.

c. Falta de pago de dos o más cuotas fijadas.

En este caso, la Junta Directiva requerirá el pago de la ONGD deudora de forma fehaciente, que garantice su recibo. En el caso de no satisfacerlo en el plazo de un mes desde la fecha del requerimiento, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea su baja para su ratificación.

2. La pérdida de la condición de miembro por sanción podrá producirse por la comisión de faltas graves o muy graves de conformidad con el Régimen disciplinario desarrollado en el presente Reglamento; o bien por decisión de la Junta Directiva  reunida al efecto, por alguno de los motivos expuestos en el art. 24, d) de los Estatutos de la CONGDCAR.  

Artículo 8.- Recuperación de la condición de miembro de la CONGDCAR

8.1.- Para el supuesto de que una entidad hubiera sido sancionada con la pérdida de su condición de miembro de la Coordinadora; una vez cumplido el plazo de separación de la Coordinadora establecido en el procedimiento sancionador, su reincorporación requerirá:

- La aceptación de la Asamblea General por mayoría de de los votos de los miembros asistentes o que hayan delegado su voto.

  8.2.- Para el supuesto de que una entidad hubiera perdido su condición de miembro por baja por falta de abono de dos o más cuotas, su incorporación seguirá el mismo procedimiento que el establecido para la incorporación a la Coordinadora de nuevos miembros así como el haber abonado las cuotas adeudadas.

Artículo 9.- Registro de miembros.

La CONGDCAR llevará bajo la responsabilidad de la Secretaría relación actualizada de cada uno de sus miembros, así como de las altas, bajas y sanciones vigentes.

TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS, CARGOS REPRESENTATIVOS Y GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 10.- Órganos de la CONGDCAR.

Componen la CONGDCAR los siguientes órganos:

1. Asamblea General

2. Junta Directiva.

3. Asimismo podrán constituirse con carácter temporal o permanente los Grupos de Trabajo y Comisiones que se consideren necesarios.

CAPÍTULO 1.- ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11. Definición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Coordinadora, según la definición y descripción de la misma establecida en el artículo 16 de los Estatutos.

Artículo 12. - Miembros

12.1.- Forman parte de la Asamblea todas las ONGD miembros de la Coordinadora por derecho propio e irrenunciable y en condiciones de igualdad.

12.2.- Cada ONGD miembro de la Coordinadora tendrá derecho a voz y a un voto en la Asamblea General, a excepción de los casos previstos en el presente Reglamento

A tales efectos, cada ONGD miembro de la Coordinadora designará en el momento de su ingreso una persona perteneciente a su organización para su representación en la  Coordinadora (Anexo 2). Cualquier cambio en dicha representación será comunicada por la ONGD mediante escrito motivado y de forma fehaciente a la Junta Directiva quien vendrá obligada a informar oportunamente de dicho cambio a la Asamblea.

Los representantes de las ONGD miembros de la Coordinadora asistirán como miembros de pleno derecho a la Asamblea en calidad de tal representación y nunca de forma personal, de forma tal, que la baja o no pertenencia a la organización que la ha designado se comunicará por la propia organización a la Junta Directiva de forma inmediata con información en su caso de la nueva persona designada para que le represente.

El voto de una ONGD miembro de Coordinadora hecho por persona sin facultades de representación será nulo.

Artículo 13.- Asistencia sin voto

Podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto aquellas personas que acorde a los puntos del orden del día tengan información relevante para aportar a los debates de la Asamblea En este caso en el orden del día de la convocatoria a Asamblea deberá constar qué personas y con qué objeto comparecen con voz pero sin voto, para información de todos los miembros convocados.

Artículo 14.- Reuniones de la Asamblea

14.1 Reuniones.

1.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva anterior por exposición de Informe de su Presidente, para fijar el Calendario o plan de trabajo para el nuevo periodo y para la aprobación del presupuesto.

2.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente previo acuerdo de la Junta Directiva, o bien, cuando así sea solicitado por al menos la tercera parte de las ONGD miembros de pleno Derecho de la Coordinadora con expresión de los puntos que se considera necesario incluir en el orden del día de dicha sesión extraordinaria

En sesión extraordinaria la Junta Directiva podrá presentar un calendario de reuniones de Asamblea, para todo el período de trabajo, que deberá ser aprobado por la Asamblea. En todo caso, la convocatoria de Asamblea según dicho calendario deberá cumplir los requisitos previstos en el presente Reglamento.

14.2. Actas de las Asambleas.

1. De las sesiones de la Asamblea se levantará siempre acta, por la persona que ocupa el cargo de la Secretaría, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, miembros presentes y ausentes, incidencias producidas y acuerdos adoptados

2. Las Actas estarán a disposición de los miembros de la Coordinadora, en la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de la realización de la Asamblea.

3.- Las organizaciones miembros de la Coordinadora podrán dirigir a la Junta directiva reclamaciones sobre el contenido de las Actas, hasta diez días antes de la celebración de la siguiente Asamblea, por escrito dirigido a dicha Junta.

4.- La Asamblea General Extraordinaria no podrá aprobar actas de Asambleas Ordinarias.

Artículo 15. – Convocatoria de la Asamblea

15.1.- La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará válidamente convocada por comunicación hecha por escrito y de forma fehaciente a cada una de las Organizaciones miembros con una antelación mínima de quince días, en la que deberá constar el orden del día, copia del Acta de la reunión anterior, la fecha, el lugar y la hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas, como mínimo, media hora.

Dados los medios de comunicación actualmente existentes, la convocatoria se considerará validamente convocada mediante la remisión de los contenidos descritos en el párrafo anterior, por correo electrónico siempre que se garantice la recepción por parte de la organización miembro y con los requisitos establecidos para la comunicación por escrito.

15.2.- Cualquier cambio que pudiera producirse en la convocatoria referente a la fecha, lugar u hora deberá notificarse de forma fehaciente a cada una de los ONGD miembros con al menos 48 horas de antelación.

15.3.- Junto con la convocatoria se enviará la propuesta del orden del día, que será fijada por la Junta Directiva y contendrá la relación de asuntos que se someterán a aprobación y debate.

Artículo 16.- Quórum

16.1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, salvo en aquellos casos que se exija un quórum mayor, en primera convocatoria, cuando estén presentes, al menos el 50% del total de miembros pertenecientes a la Coordinadora y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de miembros presentes.

16.2.- Si por causa de fuerza mayor, por falta de quórum, o por cualquier otra causa, no pudiera celebrarse la Asamblea, se fijará nueva reunión dentro de los quince días siguientes con los mismos requisitos de convocatoria previstos en el artículo precedente.

Artículo 17.- Orden del día.

17.1.- El orden del día de la Asamblea Ordinaria deberá fijarse en razón de lo establecido en el art. 14.1, 1º del presente Reglamento.

Para las sesiones extraordinarias el orden del día se fijará por la Junta Directiva y cualquiera de los miembros siempre que lo hagan por escrito en los CINCO DIAS posteriores a la recepción de la convocatoria de Asamblea extraordinaria. La solicitud así presentada será resuelta en el plazo de tres días y notificada al interesado de modo fehaciente.

17.2.- El orden del día podrá ser modificado en razón de que algún miembro solicite la inclusión de algún punto no contenido en la convocatoria. Una vez resuelta dicha solicitud, se comunicará en la forma establecida para convocar Asambleas, a todos los miembros de la CONGDCAR. En todo caso, si la resolución fuera negativa a la inclusión del punto en cuestión, el miembro solicitante podrá exponerlo en el apartado de ruegos y preguntas.

Artículo 18.- Desarrollo de las reuniones

18.1.- La Presidencia dirige y coordina la Asamblea. En caso de ausencia del Presidente las funciones serán encomendadas a la Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería, por este orden.

18.2.- Así mismo, y a propuesta de su Presidente, la Asamblea podrá elegir de entre sus miembros a uno que haga las veces de Moderador, quien se encargará de mantener el buen orden de las sesiones, concediendo y denegando la palabra cuando proceda, evitando en todo caso las descalificaciones personales o a las ONG miembros.

18.3.- Posteriormente a la ratificación y/o aprobación del orden del día, la Secretaría dará lectura del Acta de la sesión anterior para su aprobación. A tal efecto, se remitirá a cada uno de los miembros de la CONGDCAR copia de la referida Acta en la convocatoria y junto con el orden del día, quedando a disposición de los miembros en la sede de la CONGDCAR cinco días antes de la celebración de la Asamblea General toda la documentación pertinente.

Artículo 19.- Acuerdos de la Asamblea

19.1.- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con lo establecido en el art. 19 de los Estatutos de la CONGDCAR

19.2.- Los Acuerdos adoptados por la Asamblea no convocada reglamentariamente serán nulos.

19.3.- La votación será secreta cuando así se establezca expresamente o lo soliciten dos o más miembros de la Asamblea y así lo apruebe la Asamblea General por mayoría. La votación se realizará por papeletas, llamándose nominalmente a cada una de las organizaciones miembro acreditadas ante la Asamblea para depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Artículo 20. Facultades de la Asamblea.

Las facultades de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria son las establecidas en los artículos 20 y 21 de los Estatutos de la CONGCAR

CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.- Definición.

La Junta Directiva según su definición contenida en el artículo 6 de los Estatutos de la CONGDCAR es el órgano de gobierno de la misma.

Su composición y constitución se regirá por lo establecido en dichos estatutos y en el presente Reglamento.

Artículo 22.- Miembros de la Junta Directiva

22.1.- Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por el plazo de dos años, prorrogables por igual periodo de tiempo. Ninguna ONGD miembro podrá estar representada en la Junta Directiva por más de un representante. Si el representante de una ONGD que presenta candidatura a la Presidencia y a la Junta Directiva resultare elegido/a Presidente/a, renunciará en el acto a su elección como miembro de la Junta Directiva.

22.2.- Podrán presentarse a dichos cargos cualesquiera de los representantes de las ONGD miembros de la Coordinadora siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones.

Artículo 23.- Formación de Candidaturas

23.1.- Hay dos formas de presentar candidaturas:

1. Las ONGDS miembros agrupadas presentan una candidatura conjunta y cerrada, especificando la persona que ocupará el cargo de la Presidencia.

2. Se proponen candidaturas individuales especificando únicamente cuando ésta sea para ocupar el cargo de la Presidencia de la Coordinadora.

En todo caso, la Junta Directiva, tendrá que decidir una de estas dos opciones.

23.2.- En ambos casos, cada candidatura contendrá el nombre de la persona candidata, el cargo que ocupa en la organización de la que procede, e irá acompañada por un breve historial profesional de la persona candidata y una breve reseña explicativa de la entidad de procedencia. Anexo 7

Artículo 24.- Presentación de Candidaturas

24.1.- La presentación de candidaturas se hará por escrito presentado en la Sede de la Coordinadora, quince días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea extraordinaria para elecciones. A tal efecto, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas comunicando, en la forma prevista en este Reglamento para la convocatoria de Asamblea, a todos los miembros de la CONGDCAR, con un mes de antelación, la fecha en que se celebrará dicha Asamblea y la apertura de plazo de una semana antes de la Asamblea para presentación de candidaturas, que se convocará según lo previsto en el art. 15.1 del presente Reglamento.

Artículo 25.- Votación de Candidaturas

25.1.- Votaciones

1. Constituida formalmente la Asamblea General, será leída la lista de candidatos y candidatas a la Junta Directiva, por la persona que ejerza la moderación de la Mesa en la Asamblea.

2. Corresponde a cada ONGD miembro un voto, a tal efecto cada organización miembro de la Asamblea General con derecho a voto podrá votar, mediante una papeleta preparada al efecto, a un número de personas candidatas igual o inferior al número de vacantes de libre elección. En este momento el/la Secretario/a introducirá los votos delegados.

3. Resultarán elegidos los candidatos individuales o candidaturas más votadas que hayan obtenido mayoría simple de los votos válidos.

4. Las plazas que no se pudieran cubrir con estos requisitos quedarán vacantes.

5. Todas las votaciones serán secretas.

6. Terminado el escrutinio, los resultados de las votaciones y del proceso de ratificación correspondiente, serán proclamados por la persona que ejerza la presidencia de la Mesa ante la Asamblea General.

7. Las personas elegidas directamente y las ratificadas una a una por la Asamblea General, constituirán la Junta Directiva.

8. Todo voto ilegible o con tachaduras será nulo.

9. Se conservará el resultado obtenido en la votación hasta la siguiente elección, por si procediera alguna nueva designación durante el correspondiente mandato, ante la renuncia o baja de cualquiera de las personas elegidas.

25.2.- Asignación de cargos.

La nueva Junta Directiva así constituida decidirá, en su primera sesión posterior a la Asamblea General, la asignación de las distintas vocalías y los cargos de Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería entre sus miembros, comunicándose públicamente la distribución de responsabilidades acordada. 

Artículo 26.- Ejercicio del cargo

26.1.- El ejercicio del cargo está condicionado a la pertenencia de la persona elegida a la ONGD que lo presentó y a la que representa en la Coordinadora. La Baja en la ONGD a la que representa producirá el cese automático en el cargo. Dicha baja deberá comunicarse de forma inmediata a la Junta Directiva la que iniciará inmediatamente los trámites para su sustitución.

En este caso, se recurrirá al siguiente de la lista de candidatos más votados en la última elección de Junta Directiva, siempre que esa persona hubiera obtenido el 50% de los votos emitidos a favor. De no ser posible, se convocará a una nueva Asamblea para elegir a la persona que hay que sustituir.

26.2.- Los miembros de la Junta Directiva ejercen su cargo en interés y beneficio de la Coordinadora y no de los intereses particulares suyos o de su propia Organización y no recibirán retribución alguna por el desempeño de los mismos.

No obstante, serán reintegrados en todos los gastos de transporte, manutención y alojamiento conforme a las normas oficiales vigentes en la materia, siempre y cuando hayan sido devengados a causa de su intervención en nombre y representación de la Coordinadora, previa justificación escrita hecha al Tesorero. 

Artículo 27.- Cese

El cese en el cargo se producirá al expirar el plazo reglamentario de mandato o bien en momento anterior por:

1. Dimisión voluntaria presentada por escrito dirigida al Presidente de la Junta Directiva.

2. Por su baja en la ONGD miembro de la Coordinadora en cuya representación ostentaba el cargo.

3. Por baja como miembro de la Coordinadora de la ONGD a la que pertenece.

4. Por decidirlo así la propia Asamblea. 

Artículo 28.- Reuniones de la Junta Directiva

28.1.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de acuerdo al orden del día fijado por el Presidente. A tal efecto, cada uno de los miembros pertenecientes a la Junta será convocado por correo electrónico con acuse de recibo y con una antelación mínima de 48 horas de la fecha prevista para su celebración. En la convocatoria se incluirá el orden del día y el Acta de la Junta anterior para su aprobación, así como cuanta documentación sea precisa para debatir los asuntos incluidos en el orden del día.

28.2.- La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque con tal carácter el Presidente de la misma o a petición de un tercio de sus miembros, y deberá hacerlo por los medios de comunicación previstos en el presente Reglamento y con 48 horas de antelación a la fecha prevista de celebración de la Junta incluyendo el orden del día. 

Artículo 29.- Válida constitución de la Junta

29.1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes en todo caso el Presidente, Secretario o personas que sustituyan a uno y otro.

29.2.- La asistencia a las reuniones es obligatoria para los miembros de la Junta, quienes podrán en su caso excusar su asistencia por motivo justificado a su Presidente.

29.3. La Secretaría Técnica participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto 

Artículo 30.- Desarrollo de las reuniones

30.1.- Los debates estarán presididos por el buen tono, el respeto y consideración debida entre sus miembros.

30.2.- Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por consenso siempre que sea posible; en caso de votación, se requerirá el acuerdo de la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate la Presidencia gozará de voto de calidad.

30.3.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar por el Secretario en el Libro de Actas. Al iniciarse cada Junta se leerá para su aprobación o modificación el Acta de la Reunión anterior.

Las Actas quedarán a disposición de todas las ONGD miembros de la Coordinadora 

Artículo 31.- Facultades de la Junta Directiva, la Presidencia , Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería

Son las establecidas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de los Estatutos. 

Artículo 32.- Procedimiento para la elección de representantes de la Coordinadora ante órganos consultivos.

32.1. Como norma general, el procedimiento para la elección de representantes de la Coordinadora ante órganos consultivos en los que participe, será determinado por la Junta Directiva, en todo lo que no esté dispuesto en los Estatutos, y comunicado a las organizaciones miembro, de conformidad con los criterios aplicables en cada caso, en

relación a lo establecido en los apartados siguientes.

32.2. Elección de representantes ante los Consejos de Cooperación:

1. Requisitos preliminares:

a) De entre las seis plazas (tres titulares y tres suplentes) reservadas a las ONGD en el Consejo Regional de Cooperación se asignarán al menos dos (1 al local y 1 al regional) a miembros de la Junta Directiva.

b) Entre los miembros elegidos para representar a la Coordinadora ante el Consejo Regional de Cooperación, elegirán entre ellos a los representantes de la Coordinadora ante el Consejo Municipal de Cooperación y Solidaridad Internacional del Ayuntamiento de Logroño, teniendo en cuenta que 1 de ellos tiene que ser de Junta Directiva.

c) Cada organización miembro de la Coordinadora podrá presentar una sola candidatura al Consejo de Cooperación.

d) Cada candidatura contendrá el nombre de la persona candidata, el cargo que ocupa en la organización de la que procede, e irá acompañada por un breve historial profesional de la persona candidata y una breve reseña explicativa de la entidad de procedencia. Anexo 5.

2. Plazos:

La presentación de candidaturas se hará por escrito presentado en la Sede de la Coordinadora, quince días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea extraordinaria para elecciones. A tal efecto, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas comunicando, en la forma prevista en este Reglamento para la convocatoria de Asamblea, a todos los miembros de la CONGDCAR, con un mes de antelación, la fecha en que se celebrará dicha Asamblea y la apertura de plazo de una semana antes de la Asamblea para presentación de candidaturas, que se convocará según lo previsto en el art. 15.1 del presente Reglamento.

3. Elección de representantes:

a) Constituida formalmente la Asamblea General, será leída por quien ejerza la moderación de la misma la lista de candidatos y candidatas admitidos al Consejo.

b) Cada organización miembro de la Asamblea General con derecho a voto podrá votar, mediante una papeleta preparada al efecto, a un número de candidaturas igual o inferior al número de vacantes de libre elección.

c) Serán elegidas como representantes en el Consejo Regional de Cooperación las seis personas candidatas que hayan resultado más votadas siempre que al menos dos de esas personas correspondan a la Junta Directiva, y su mandato será para toda la legislatura. En caso de empate entre la sexta y séptima candidatura más votada, se realizará una segunda votación complementaria entre esas dos candidaturas para elegir una, pudiéndose únicamente votar a una de ellas.

d) Las tres personas más votadas serán en principio las Titulares al Consejo Regional y las tres últimas para el local, excepto que ellas mismas planteen su preferencia por la Suplencia.

d) Se conservará el resultado obtenido en la votación hasta la siguiente elección, por si procediera alguna nueva designación durante el correspondiente mandato, ante la renuncia de cualquiera de las organizaciones designadas ante el Consejo de Cooperación.

e) Todas las votaciones serán secretas.

f) La Asamblea podrá destituir a cualquier miembro elegido siempre que existan razones fundadas y se haya instruido un procedimiento previo al efecto, por parte de la Junta Directiva. 

CAPÍTULO IV.- OTROS ORGANOS DE LA CONGDCAR 

Artículo 33.- De los Grupos de trabajo

33.1.- Los Grupos de Trabajo para el desarrollo de tareas de estudio, seminarios, talleres o actividades de sensibilización no atribuidas a ningún otro Órgano podrán ser constituidos a iniciativa de al menos tres ONGD miembros de Coordinadora por petición dirigida por escrito a la Junta Directiva en la que se expondrá de forma detallada las ONGD solicitantes, las actividades o tareas que se pretenda llevar a cabo y las razones por las que se considera de interés su creación.

La junta Directiva podrá denegar la constitución del Grupo de Trabajo mediante escrito motivado dirigido a los solicitantes cuando voten en contra de la propuesta los 2/3 de sus miembros.

La constitución o denegación de la Junta Directiva será sometida a la Asamblea General para su ratificación.

33.2.- Así mismo, podrán ser constituidos Grupos de Trabajo a iniciativa de la propia Junta Directiva previa ratificación de la Asamblea General. 

Artículo 34.- Comisiones de la CONGDCAR

34.1.- La Junta Directiva, podrá constituir Comisiones Específicas o Ad Hoc para el estudio de un tema o cuestión puntual que no admita demora.

34.2.- Dichas Comisiones serán de carácter temporal no superior a un mes y no permanente y serán disueltas por la Junta Directiva tan pronto termine la finalidad para la que fue creada.

34.3.- La Comisión estará formada por miembros de las ONGD pertenecientes a la Coordinadora designados por la Junta Directiva.  

Artículo 35.- De la Secretaría Técnica

35.1. La Secretaría Técnica se constituye para prestar servicio a la Coordinadora, a sus órganos directivos y de gestión y a las entidades miembro de la misma.

35.2. La Junta Directiva determinará su composición, así como las funciones, perfiles profesionales, condiciones de contratación y sueldos de sus componentes.

35.3. Al frente de la Secretaría Técnica habrá una persona de probada competencia profesional, a la que se asigna la dirección y coordinación de las tareas de la misma, la cual se mantendrá en contacto habitual con la Presidencia de la Junta Directiva y, para aquellos asuntos que competencialmente así lo requieran, con la persona que ejerza la Secretaría de la misma actuando según las instrucciones correspondientes, así como en ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Participará en las reuniones de la Junta Directiva, prestando su apoyo a las funciones de la Secretaría de la misma.

35.4. El personal contratado en la Secretaría Técnica no podrá ostentar cargo alguno en cualquier otra organización que forme parte de la Coordinadora y será incompatible con todo cargo electo o de libre designación ante cualquier administración o entidad pública o privada, y desempeñará sus funciones con independencia e imparcialidad respecto a cualquier organización o entidad interna o externa de la Coordinadora atendiendo a los fines que se establecen en el artículo 3 de los Estatutos.

35.5. La persona contratada para ejercer la Secretaría Técnica podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

35.6. La Secretaría Técnica podrá incluir temas propios de funcionamiento en el orden del día de las reuniones de la Junta, previa autorización de la Presidencia. 

Artículo 36.- De las funciones encomendadas a la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica tiene encomendada la función de ejecutar las decisiones acordadas por la Junta de Gobierno y la Asamblea General de la Coordinadora.

Entre sus funciones, no siendo la enunciación limitativa, están:

1. Elaborar y ejecutar el plan de trabajo, el presupuesto, la memoria de actividades y la memoria contable.

2. Suministrar Información al público y a las organizaciones miembros de la Coordinadora.

3. Facilitar la comunicación interna y externa.

4. Proveer servicios y recursos de formación a las organizaciones miembros y al público en general.

5. Apoyar a la Comisión de Seguimiento del Código de Conducta en sus funciones.

6. Realizar la gestión administrativa y económica de la asociación.

7. Garantizar la conservación, gestión y consecución de recursos para la asociación.  

8. Ordenar la gestión y administración del archivo documental de la Coordinadora

9. Facilitar la gestión y promoción de los espacios de participación entre las organizaciones miembro de la Coordinadora.

10. Gestionar encuentros y diálogos con otras instituciones, entidades y organismos.

11. Cuantas otras le sean encomendadas por la Junta de Gobierno. 

CAPÍTULO V.-COMISIÓN LIQUIDADORA 

Artículo 37.- Comisión Liquidadora de la CONGDCAR

37.1.- Para el caso de disolución de la CONGDCAR, la Junta Directiva cesará en pleno en sus funciones y se procederá a nombrar una Comisión Liquidadora formada por cinco miembros elegidos por la Asamblea General de entre las ONGD pertenecientes a la misma y que no hayan ostentado cargo en la Junta Directiva en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del acuerdo de disolución.

37.2.- La Comisión Liquidadora desde el mismo momento de su nombramiento, se hará cargo del fondo de la Coordinadora, y asumirá la tarea de satisfacer en nombre y representación de la Coordinadora de las cantidades que ésta tenga pendientes con terceros, así como de reclamar los créditos a favor de la entidad si los hubiera. 

Artículo 38.- Actividades de la Comisión Liquidadora

38.1.- Para el cumplimiento de las tareas a las que hace referencia el artículo anterior, y con carácter previo, la Junta Directiva disuelta entregará a la Comisión Liquidadora el último balance y cuanta información y documentación contable o no pudiera precisar, otorgando a tal fin los poderes que fueran necesarios.

38.2.- De las operaciones realizadas por la Comisión Liquidadora se informará oportunamente por ésta a la Asamblea General, mediante escrito detallado y en reunión convocada al efecto. La Asamblea aprobará la gestión y determinará a que se destina el fondo remanente en caso de que lo hubiera o la censurará exigiendo las responsabilidades que fueran procedentes.

38.3.- Si después de ser atendidas las obligaciones pendientes de la Coordinadora quedare fondo disponible, éste será aplicado en Cooperación al Desarrollo de la forma que se acuerde en Asamblea General en reunión convocada al efecto. 

Artículo 39.- Responsabilidad de los miembros de la Comisión Liquidadora.

Los miembros de la Comisión Liquidadora responderán solidariamente ante la Asamblea General de la Coordinadora y ante terceros de la responsabilidad en que hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Artículo 40.- Clasificación de las Faltas

Las faltas se clasificarán en muy graves, graves, y leves. 

Artículo 41.- Faltas muy graves :

Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento grave y reiterado del Código de Conducta.

2. El incumplimiento grave y reiterado de lo dispuesto en el Estatuto, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones sean de aplicación en la Coordinadora que no tengan la consideración de graves o leves.

3. Toda actuación o comportamiento discriminatorio por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

4. La aceptación de contraprestación material o económica por el desempeño de actividades propias de Coordinadora o de cualquiera de sus cargos.

5. La apropiación de fondos de la Coordinadora en beneficio propio o personal de sus miembros.

6. La agresión física, descalificación, calumnia o injuria pública a la CONGDCAR, sus fines, actividades o de sus miembros o sus representantes.

7. La no comunicación a la Junta Directiva de hechos que pudieran constituir infracción grave o muy grave.

8. El abuso de autoridad en el ejercicio de cargo o responsabilidad.

9. El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta grave.

10. La comisión de tres o más faltas graves.

Artículo 42.- Faltas graves

Son faltas graves:

1. Los ataques verbales o descalificaciones a la CONGDCAR, a sus fines, actividades, a sus miembros o representantes que no quepan calificarse como leves o muy graves.

2. El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de la Asamblea o de los Órganos de la CONGDCAR en el ejercicio de sus funciones reflejados en sus Estatutos y en el presente Reglamento.

3. La no utilización de los cauces reglamentarios internos para la plantear quejas o reclamaciones contra los Órganos o miembros de la CONGDCAR.

4. La utilización del nombre o distintivo personal de la Coordinadora en beneficio de las ONGD integrantes o personal propio de sus miembros.

5. La publicación o uso indebido de la información o documentación de la CONGDCAR a los que se hubieran tenido conocimiento por su condición de miembro.

6. El incumplimiento de una sanción impuesta por una falta leve.

7. La comisión de tres o más faltas leves.

Artículo 43.- Faltas leves

Son faltas leves:  

1. La falta de asistencia injustificada a tres reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva o en su caso de los Grupos de Trabajo o Comisión a la que pertenezca.

2. Los ataques verbales o descalificaciones a la CONGDCAR, a sus fines, actividades, a sus miembros o representantes que no quepan calificarse como graves o muy graves.

3. El abandono injustificado de la actividad encomendada por la CONGDCAR, salvo que por el perjuicio causado o por la actitud deba ser considerada como grave o muy grave.

4. La comisión voluntaria o negligente de daños leves a los bienes e instalaciones de la CONGDCAR.

5. La no comunicación a los Órganos de la CONGDCAR de presuntas irregularidades cometidas por las ONGD miembros de la misma o sus representantes.

Artículo 44.- Sanciones

La comisión de las infracciones referidas, una vez cumplimentado el procedimiento sancionador llevarán aparejadas las siguientes sanciones:

1.- Las faltas muy graves conllevarán la expulsión o pérdida de la condición de miembro de la CONGDCAR por un periodo de cinco años.

2.- Las faltas graves conllevarán la expulsión o pérdida de la condición de miembro de la CONGDCAR por un periodo de tres años.

3.- Las faltas leves conllevarán la amonestación por escrito a la ONGD causante de la infracción. 

Artículo 45.- Procedimiento sancionador

Tan pronto la Junta Directiva tenga conocimiento de un comportamiento que pudiera ser calificado como de falta muy grave, grave, o leve, iniciará un expediente sancionador citando por escrito a la ONGD miembro que presuntamente haya cometido la infracción, a través de su representante en la CONGDCAR a una comparecencia. En la citación se hará constar con precisión la fecha para comparecer ante la Junta Directiva, el motivo de la comparecencia, los hechos que hayan dado lugar al expediente sancionador y la persona presuntamente responsable, requiriéndole para que en un plazo no superior a cinco días, desde la citación en forma, alegue por escrito lo que a su derecho convenga. Entre la citación y la comparecencia ha de mediar al menos diez días.

Si citado en forma no compareciere ni alegare causa justificada, la Junta Directiva resolverá lo que estime procedente respecto a la calificación de la infracción y de la sanción sin más citaciones al efecto.

Si acudiese el día señalado, se le oirá sobre los hechos que hubieren dado lugar al expediente y sobre su participación en los mismos, resolviendo la Junta en un plazo no superior a siete días.

La resolución del expediente sancionador por la Junta Directiva se comunicará por escrito a la ONGD implicada. La resolución de la Junta Directiva será definitiva si impusiera una sanción de carácter leve. Tratándose de sanciones graves o muy graves, dicha resolución deberá ser ratificada por la Asamblea General quedando en suspenso su cumplimiento hasta dicha ratificación. 

Artículo 46.- Extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá por cumplimiento de la sanción o por prescripción de la infracción.

A tales efectos, las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

La prescripción se producirá automáticamente por el transcurso del tiempo fijado a contar desde la comisión de la infracción.

La prescripción se interrumpe en todo caso por el inicio del expediente sancionador por la Junta Directiva.